Auxilios Funerarios
El auxilio funerario corresponde al reembolso de pago en dinero que se otorga a la persona que compruebe haber sufragado los gastos exequiales de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez. el auxilio será el equivalente al último salario base de cotización o el valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.
Beneficios
Gestión integral ante el Fondo de Pensiones:
Nos encargamos de coordinar todos los trámites administrativos ante los Fondos de Pensiones para el reconocimiento y pago del auxilio funerario al respectivo beneficiario.
Atención y asesoramiento personalizado:
Nuestro equipo de abogados expertos en trámites derivados de la seguridad social en pensiones a causa del fallecimiento de un cotizante o pensionado estará presto a brindarte la mejor asesoria.
El monto del auxilio funerario:
El auxilio no puede ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario. Incluso si los gastos funerarios fueron inferiores a 5 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, igual se recibirá como mínimo dicha suma de dinero.